Hemos decidido este enfoque ya que nos pareció interesante saber como nos trata la ley.
Según el artículo 1 de la Convención de Derechos del Niño de la O.N.U. de 20/11/1989 se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años, excepto que por la ley que se le aplique alcance antes la mayoría de edad. En nuestro país, Epaña, la mayoría de edad penal se establece en los 18 años, pero la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de Menores, dice que a partir de los 14 años ya puede se juzgado. También nos dice que cuando se comete un delito y la persona es menor de edad, no se le aplicará la misma medida que a un adulto, sino que se le aplicará una medida recojida en la ley orgánica de responsabilidad penal de menores, pero para ello tienen que examinar su caso un equipo de psicólogos y hacer un informe, el cual leerá el juez para determinar la medida.
Cuando el menor que está cumpliendo una medida alcance la mayoria de edad, continuará el cumplimiento de la misma hasta alcanzar los objetivos propuestos en la sentencia.
Bibliografía: Ley orgánica de responsabilidad penal de menores y código penal./>
Me parece bien que se apliquen sanciones también a los menores de edad, porque aunque seas más pequeño que un adulto debes eser consecuente con tus actos tengas la edad que tengas.
03 noviembre 2009
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